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Fallos: 191:73 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Cámara Federal de fs. 69 en que, revocándose la de primera instancia, no se hace lugar a la exención del impuesto de la renta sobre los emolumentos que percibe el apelante como fiscal de la justicia de paz; y Considerando :

Que el recurso es procedente por cuanto en el juicio se ha invoeado la garantía del art. 16 de la Constitución de la Nación para impugnar de inconstitucional el decreto del Poder Ejeentivo del 23 de agosto de 1938, en el cual, dice el apelante, se declaran exentos del impuesto los sueldos del Procurador General de la Nación y de los fiscales de las cámaras civiles, de comercio y eriminal de la Capital de la República, como miembros de la magistratura, excluyendo de hecho a los demás miembros del Ministerio Público y, entre ellos, a los agentes fiscales de la justicia de paz, que por la clase de funciones que desempeñan ante las cámaras de paz, están en iguales condiciones que aquéllos para ser tratados como miembros de la judicatura y, por ello mismo, para ser exentos del gravamen, Como Ia sentencia desconoce la validez del título o derecho que se pretende asegurado por la clánsula constitucional, al reconocer la legalidad del deereto impugnado, el caso está comprendido en el art. 14, ine. Y, de la ley N° 48.

Que también corresponde por el mismo concepto, por cuanto se ha alegado que In exención del impuesto está amparada por la preseripeión del art. 96, y el fallo ha desconocido la exención que se hacía derivar de dicha cláusula.

Que, en enanto al fondo del asunto, es de notar que la prescripción del art. 95 de la Constitución, por su letra y espíritu, ampara úvicamente a los jueces, o sea a los funcionarios de la Administración de Justicia

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-73

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