Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:78 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que, en conereto, los hechos en que se funda la demanda, no negados por la demandada, son los siguientes: a) el actor, profesor de elínien de enfermedades infecciosas de la Facultad de Cieneins Médiens de la Universidad Nacional de Buenos Aires y Direetor del Instituto José Penna de la misma Facultad, fué suspendido por el Consejo Directivo el 1° de julio de 1937 hasta tanto finalizara la investigación que en la misma resolución se ordenaba; b) el 26 del mismo mes el Consejo resuelve "ap. "tar definitivamente" de la cátedra y de la dirección del instituto al actor y solicitar del P.

E. la efectividad de la medida; e) el 10 de agosto de 1938 el P. E., por deereto de la fecha, deja sin efecto ese "apartamiento definitivo" y devuelve las netuaciones a la Universidad a fin de que el Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas fije término a la suspensión impuesta o resuelva lo que a su juicio corresponda como consecuencia de la investigación ordenada, sin perjuicio de lo cual le acuerda al actor un plazo de dos meses para que se acoja e la jubilación en afención, exclusivamente, a su estado de salud; d) el $ de noviembre del mismo año el Consejo da por terminadas las actuaciones de la comisión especial encargada de sustanciar el sumario y aprueba que la suspensión impuesta se prolongue como medida disciplinaria hasta que se cumpla la jubilación ordenada; e) el 7 de diciembre siguiente el P. E, por decreto de la fecha, declara vacante la cátedra y el eargo de director del instituto y ordena el pase de las actuaciones a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles a los efectos de la jubila ción de oficio del netor.

Que en virtud de estos antecedentes el actor reclama el pago de sus sueldos, que no le fueron abonados,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos