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Fallos: 191:69 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Y Considerando:

Que la parte actora invoca su carúeter de miembro del Ministerio Público, y funda la exención al gravamen de la ley N° 11.652 de que reclama, en la cireunstaneia de haber establecido el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, que el señor Procurador General de la Nación, procuradores fiscales de las cámaras federales y fisenles de las cámaras de la justicia ordinaria de la Capital, están exentos en su enrácter de miembros de la magistratura judicial, de la obligación de pagar dicho gravamen, ya que los mismos apareeen excluidos del decreto de agosto 23 de 1938, por el que se declara gravado el sueldo de todos los demás miembros del Ministerio Público.

Atento los términos en que se funda la demanda y el desconocimiento hecho por la demandada del derecho pretendido, la euestión a resolver en el sub lite, consiste en saber, si admitida por el P, E. y la Gerencia de Réditos, una disposición regla mentaria, que determina que la exención acordada por el art, 95 de Ia Constitución Nacional, y que enerva todo grava men de la ley N° 11.692, comprende en principio a los miembros del Ministerio Público, puede el mismo decreto limitar la exención con carácter discriminatorio, para eoncederlo a algunos y denegarlo a otros.

Que en cuanto a la procedencia constitucional del privilegio acordado a los miembros de la magistratura A. el art. 96 de la Constitución Nacional, con el consiguiente efecto de exención dentro del réximen de la ley No 11.682, sobre los haberes recibidos en tal concepto, no está en cuestión en esta entisa en — de haber la Corte Suprema, consagrado dicha exención No se enestiona tampoco en el sub lite, por lo que no puede ser materia de decisión, la legitimidad de la exención que, por igual fundamento, el P, E, y la Gerencia de Teáditos fs. 49), han reconocido en favor del señor Procurador General de la Nación, de los procuradores fiscales de las efmaras federales y de los fiscales de las cámaras de la justicia ordinaria de la Capital.

Dichos antecedentes de jurisprudencia y de reglamentación administrativa consagran el principio de que el salario de los miembros del Ministerio Público ante las instancias superiores de la justicia nacional está exento de la contribución fiscal prevista por la ley N° 11.652.

Que establecido lo que antecede, resta dilucidar, si la exelusión del beneficio hecha por el P, E., en el decreto de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-69

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