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Fallos: 191:66 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 29 de 1940.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio earatulado: Pedro R. Jáuregui contra el Fisco Nacional (Direeción General del Impuesto a los Réditos), sobre demanda contenciosa, y Resultando:

Que el netor manifiesta, que sobre sus sueldos de Fiscal de la Justicia de Paz Letrada de la Capital y según el detalle que acompaña, la Dirección General del Impuesto a los Réditos le ha cobrado indebidamente en concepto de impuesto, la suma de $ 594.60 m/n, Que en el concepto tradicional del país, el Ministerio Pú blico, a lo menos en sus representantes de mayor jerarquía dentro de eada sistema u organización de tribrmales, constituye un instituto de naturaleza esencialmente judicial que haeo parte integrante de la administración de justicia y así lo ha sentado una de las primeras y más fundamentales leyes de la Nación, la N° 27 del 16 de cetubre de 1862. Conseeuentemente con el concepto sentado por esta ley reglamentaria del art. 94 de la Constitución Nacional, en todos los sistemas ¿ici más o menos orgánicos del país, el Ministerio Púlico aparece reglamentado eomo parte integrante del Poder Judicial y sus representantes, como verdaderos funcionarios judiciales. Así por ejemplo, en la ley N° 1893 de organización de los Tribunales de la ¿apital, Reconoer que estas earneterísticas, esta naturaleza que acaba de señalar, nó siempre han sido aceptadas y que suele disentirselas en lo que se refiere a los fisenles de primera instaneia y miembros del Ministerio Pupilar. Pero no puede negarse que el reparo se apoya, antes que en argumentos substanciales atingentes a la función misma, en aspeetos cirennstanciales y anacrónicos relativos al modo eomo se nombran y remueven aquellos funcionarios, A la luz de los principios legales (ley 1893, Código Civil, arts. 1048 y 491), de la historia del Ministerio Público, de la doctrina ahora prevalente, se llega a la ennelusión, que sus miembros todos son, esencialmente, funcionarios judiciales y que, dentro de nuestro sistema institucional, hueen parte inte

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-66

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