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Fallos: 191:65 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Costas en el orden causado. Hágase saber y devuélva- —se, reponiéndose el papel en el tribunal de procedencia.

AxTONIO Sacanxa — Luis LiNares — F, Ramos Mesía,
PEDRO R. JAUREGUI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional, Es procedente el recurso extraordinario fundado en el art. 16 de la Constitución Nacional, contra la senteneia definitiva que admite la validez de un deereto del P, E.

de la Nación impugnado como violatorio de aquel artículo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Comstitución Nacional.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que rechaza la exención de pago del impuesto a los réditos fundada por el recurrente en el art.

96 de la Constitución Nacional, IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Exenciones, JUECES: Derechos.

PODER JUDICIAL,
El art. 96 de la Constitución Nacional sólo ampara a los jueces; mo así a los agentes fiscales de la justicia de paz, que están sujetos al pago del impuesto a los réditos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, IMPUESTOS: Igualdad.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Ezenciones.

El decreto del P, E, de la Nación, de agosto 23 de 1938 no exime al Procurador General de la Nación ni a los fiscales de cámaras del pago del impuesto a los réditos, y el de octubre 15 de 1940 expresemente destaró que deben pagarlo; por lo que no existe tratamiento desigual para aquellos funcionarios y los agentes fiscales,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-65

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