partición. Las sentencias de primera y segunda instancia o ideales no están sujetas al paro de este impuesto en ningún sentido" —fs. 24—; y porque ese impuesto solamente afecta a "las personas de existencia visible que son, sin duda, las definidas por el art. 51 del Cádigo Civil" —fs. 35, Que el art, 65 de la ley N" 11,683 —T. 0.— establece que las sucesiones se considerarán eomo un solo eontribnyente hasta la división de la herencia, y el art.
1" del decreto reglamentario de 1° de junio de 1933 (con modificaciones de noviembre 23 de 1933) preceptúa lo siguiente: "Las sueesiones indivisas están sujetas a las mismas disposiciones que las personas de existencia visible hasta la división de la herencia, pero el impuesto que ingresare por los réditos que In sucesión obtenga durante el estado de indivisión será considerado como un pago a enenta del que corresponde a cada heredero por el conjunto de sus réditos"; y como no hace excepciones entre la tasa común y la adicional progresiva del art. 33, ine, €) de la ley N" 11.682, t. 0,, es elaro que la Direeción General de Réditos ha procedido dentro de esa reglamentación en el caso de autos Que las sucesiones imdivisas no constituyen una persona de existencia ideal, ni fieta, ni jurídien dentro del concepto del Libro Primero, Sección Primera, Título Primero del Código Civil; no son una erención legal con personería independiente de la de sus miembros (art. 39 del Código citado); y esta Corte ha decidido que tampoco constituyen una sociedad sino un condominio (Fallos: 187, 586), es decir, mn conjunto de personas que tienen sobre un bien o una cantidad de hienes un derecho de propiedad por partes indivisas y sobre las euales enda condómino puede ejereer el derecho consiguiente, compatible con la naturaleza de aquéllos, sin el consentimiento de sus condóminos, todo
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-63
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