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Fallos: 191:61 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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se liquidará eomo si se tratara de un solo contribuyente (art, 65, ley N° 11,683 T. O,), con exclusión del adicional, ya que como se ha visto éste sólo es aplicable a las personas de existencia visible. De lo contrario habría que admitir la impugnación de orden constitucional promovida a fs, 3, desde el momento que el referido deereto gravaría a las sueesiones en contradicción con lo dispuesto por la ley (art. 30, ley citada) violando en consecuencia el precepto constitucional contenido en cl art. 86, inc, 2" (Constitución N onal).

HI. Que aceptada la demanda en la forma expresada precedentemente, la repetición intentada debe prosperar de acuerdo a lo dispuesto por el art. 784 del Código Civil, debiendo previamente a los efectos de establecer el monto de la suma a devolver practicarse una liquidación de acuerdo a las constancias de autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la sucesión de Alejandro von Harder la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la forma indicada en el tercer considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación desde la fecha de la notifiención de la demanda y las costas del juicio (art. 48, ley N° 11.683), — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 11 de 1940.

Y Vistos: Siendo indisentible que de acnerdo con la clara disposición del art 30, ine. b) de la ley N° 11.682 (art, 33, ine, e) del texto ordenado de la misma), la "tasa adicional" de que se trata sólo es aplicable a los róditos de "las personas de existeneia visible", que son, sin duda, las definidas por el art. 51 del Código Civil; —no pudiendo oponerse válidamente a esta preseripción legal, ningún precepto reglamentario que la contradiga o desvirtúe;— y por sus fundamentos, eonfirmase, con costas (art. 48 de la ley No 11.683), la sentencia apelada de fs, 23, en la que se declara que "el Gobierno de la Nación deberá devolver a la sucesión de Alejandro von Harder la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la forma indicada en el tereer considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que cobra el Banco

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-61

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