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Fallos: 191:513 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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rritorio provincial, es violatorio del art, 67, ine. 12 citado.

Que aplicando los mismos principios se observa :

Que las liquidaciones se hicieron en el caso subjudice, para fijar el capital en giro de la empresa por los años de 1934 y 1935, según informes de fs. 173:206 y planilla de fs, 203, con aplicación de la norma enunciada en el apartado f) que antecede y que, como se ha dicho, es violatorio del art, 67, ine. 12, de la Constitución Nacional. Además que en esas liquidaciones se incluyeron los boletos de la línea N" 22 que como antes se ha dicho, por ser línea nacional no puede ser gravada en forma alguna por el gobierno provincial.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara que es inconstitucional el impuesto cobrado por la Provincia de Buenos Aires a la compañía actora por los años de 1934 y 1935 en concepto de comercio e industria, salvo lo que corresponde a boletos de vinjes que comiencen y terminen en territorio provincial, valor que debe deducirse en una nueva liquidación de la suma de pesos nueve mil ochocientos cuatro moneda nacional reclamada en la demanda. El saldo y sus intereses a estilo de los que eobra el Banco de la Nación Argentina a partir del día de la notificación de la demanda, deberá pagarse por el Gobierno de Buenos Aires en el término de cuarenta días. Sin costas, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro RevetTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar Axcionexa — F.
Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-513

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