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Fallos: 191:511 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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esta Corte corresponde declarar que el Gobierno de Buenos Aires no ha podido cobrar el impuesto de comercio e industria, establecido sobre los rendimientos de la compañía, en cuanto se relaciona con la línea Capital-Quilmes de jurisdieción nacional (tomo 186, púgina 170; tomo 147 pág. 251 y otros).

Que el impuesto cobrado sobre el producido de la Iínen Capital-Avellaneda, bajo el punto de vista de su inconstitucionalidad, provoca una cuestión análoga a la que esta Corte consideró y resolvió en la causa Sociedad Argentina de Transportes e Industrias Anexas (S. A.

T. 1. A.) con la Provincia de Buenos Aires sobre el pago del mismo impuesto por los años de 1934 y 1935, regido por la ley N° 4198. Dicha empresa de transportes en ómnibus, establecida para el servicio de comunicaciones entre la Capital y Avellaneda tenía una concesión de esta Municipalidad, por la cual, pagado determinado impuesto por coche, se la declaraba libre de toda otra imposición. Al aplicársele el impuesto ereado por la ley provincial N" 4198, que se graduaba por el número de boletos vendidos, «legó que se violaba las seguridades de que no sería más gravada, acordadas por su concesión, que era, además, inequitativo y confiscatorio si se lo sumaba con otros impuestos que pagaba la empresa y que por gravitar sobre el tránsito interprovincial, cra contrario a los arts. 10, 11, 12, 67, ine. 12, y 108 de la Constitución. Que, también, por destinarse una parte del impuesto de comercio e industria a engrosar la renta municipal de Avellaneda, venía esta entidad a percibir una contribución a la cual había renunciado, Que todas estas cuestiones fueron materia de detenida consideración, y por los fundamentos que aquí se dan por reproducidos del fallo que se registra en el

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-511

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