Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:512 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA t. 188, pág. ?7 de su colecciór, esta Corte Suprema resolvió lo siguiente:

a) Que la cláusula de concesión para la explotación de un servicio de transporte dentro de una ciudad, por la cual se exonera al concesionario de toda clase de contribuciones, tasas o impuestos municipales, no lo libera del pago de otros impuestos creados ulteriormente por el Gobierno Provincial y que, por su naturaleza, son propios de su jurisdieción, b) Que la circunstancia de que una parte del impuesto sea destinado a la municipalidad concedente, no lo invalida, y, en todo caso, puede originar una neción de la empresa contra aquélla, €) Que a efecto de probar la confiseatoriedad de un impuesto, es innocun la demostración indirecta que deriva del conjunto de gravámenes que pesan sobre el patrimonio del reclamante, d) Que el transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio nacional, es una actividad protegida por los arts. 14 y 67 inc, 12 de la Constitución, y cobrándose el impuesto sobre el monto de los holetos vendidos a los pasajeros con motivo de tal actividad, se grava y regula el comercio interestadual, €) Que la Empresa solamente puede hallarse sujeta a la jurisdieción impositiva y de policía del gobierno loeal en enanto se refiere al transporte que empieza y termina dentro de sus respectivos límites.

f) Que por tales motivos el impuesto del art. 7, ine, e) apartado 7 de la ley N° 4198, apliendo a las empresas de ómnibus que hacen el servicio de pasajeros desde enalquier punto de Buenos Aires a la Capital de la República y viceversn, sobre la base de sus entradas brutas obtenidas por el expendio de boletos y en proporción al número de metros recorridos dentro del te

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos