Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:508 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

no de la Provincia, asegurando a la Empresa que en adelante no pagaría otro impuesto que el que se Fijaba en dicho acto. Que la ley N° 4198, gravando al comercio que se realiza dentro de los límites de la Provincia, está dentro de su órbita jurisdiccional, es perfectamente constitucional y en nada afecta alas garantías aseguradas por los arts. 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional.

Que el impuesto no puede ser confiscatorio desde que su monto se correlaciona con el giro que grave, "a mayor entrada bruta, mayor impuesto". Que por estas razones y otras que aducirú en oportunidad debe rechazarse con costas la aeción y que, mientras tanto, niega los heehos que no hubieran sido reconocidos por su parte.

Que la cansa fué abierta a prueba a fs. 59 vta. Se produjo por la actora la que corre de fs. 62 a 334, Se presentaron, después, los alegatos de ambas partes, A fs. 350 expidió el señor Procurador General y a fs. 350 Via, se llamó autos para definitiva, Y Considerando:

Que está nereditado en autos que la Empresa de Tranvías Anglo Argentina Lida., era concesionaria y explotaba las líneas de tranvías eléetricos que ponen en comunicación esta Capital von Avellaneda y viceversa, en virtud de concesiones hechas respeetivamente por las municipalidades de Buenos Aires y de Avellaneda Testimonio de fs. 1 a 18; informe de fs, 80 y testi monio de fs. 249), Que esta última al acordar la unificación de varias líneas de la empresa, fijó en contrato del 29 de noviembre de 1927 las cargas y restrieciones a que la empresa quedaba sometida, al mismo tiempo que, de acuerdo con el art. 33 de la ordenanza, expresó que la concesión se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos