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Fallos: 191:515 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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RESOLUCIONES MINISTERIALES.
Las instrucciones ministeriales no aleanzan directamente a los contribuyentes ni pueden erearles obligaciones, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

Si bien es improcedente la aplicación de una multa por falta de pago del impuesto establecido en el art. 14 de la ley N" 11.252 —145 del T. O— respecto de medallas y plaquetas conmemorativas que se hallan exentas de aquél, debe mantenerse la que se aplicó por infracciones reglamentarias como falta de comunicación de la constitución de la firma social, del domicilio, earencia de habilitación y del libro de certificados, porque la razón que autoriza Ja exención de impuesto no existe para todas las plaquetas y medallas por su solo carácter de tales sino por el fin a que están destinadas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha discutido en estas actuaciones administrativas si procede o no el cobro de un impuesto interno y multas consiguientes apliendas por la Administración General del ramo; y la resolución ha sido contraria a la exención sostenida por el contribuyente. Trae éste, por ello, recurso extraordinario de apelación ante Y. E.

Sin entrar a pronunciarse sobre otros aspectos de su improcedencia, advierto desde luego que V. E. no puede conocer en el mismo la razón de no haberse abonado previamente la suma reclamada. Es la doctrina aceptada por la Corte Suprema en casos similares.

Correspondería, pues, declarar mal concedida a fs. 26 la precitada apelación. — Buenos Aires, mayo 30 de 1941. — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-515

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