FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 26 de 1941, Y Visto el precedente sumario, seguido a la firma Mazzetti, y Moscatelli, a los efectos de conocer respecto del recurso extraordinario concedido a Es. 26.
1 Y Considerando:
Que en la causa se ha dictado resolución —fs. 14— en la que el Administrador General de Impuestos In ternos decide que los sumariados deben pagar $ 5.— "4 "un concepto de impuesto interno sobre alhajas", y una multa de $ 100, de los cuales $ 50, a causa de la omisión del pago oportuno del gravamen, por aplicación del art. 36, ley N" 3764 —27 del texto ordenado— y $ 50, por distintas infracciones reglamentarias —art. 37, ley N" 3764; 28 del texto ordenado—.
Que de ese pronunciamiento se pidió reposición, único medio que autoriza el art. 29 de la ley N' 3764 —19 del texto ordenado —respecto de multas no mayores de $ 100, para enestionar la sanción impuesta.
La revocatoria no prosperó, manteniéndose a fs, 19 la resolución de fs. 14. A fs. 20 se interpuso el recurso extraordinario que concede el anto de fs, 26, Que desde luego, dentro del régimen de la ley N" 3764 las resoluciones que imponen multa pueden originar el procedimiento contencioso, —que en el enso se reduce a la revocatoria antes mencionada— sin nocesidad de la satisfacción previa de las mismas. Así lo ha decidido reiteradamente esta Corte, habiendo tenido ocasión de añadir que no es óbice a ello la cireunstancia de que haya recaído un sólo y único pronunciamiento
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:516
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