llega a ser establecido por una provincia sobre las entradas derivadas del transporte de mercaderías y pasajeros conexos con el comercio interprovincial o extranjero. Que es de observarse que en este caso la Municipalidad grava cada vehículo y el impuesto provincial lo vuelve a gravar cobrando sobre el valor que el vehículo transporta, lo que comporta una doble imposición contraria a la doctrina del t. 34, púg, 651 y otros de los fallos de esta Corte. Que, por lo demás, la concesión Capital-Quilmes se rige por la ley nacional que le dió origen. Que, por otra parte, la jurisdicción de esta Corte se funda en que es una empresa extranjera domiciliada en la Capital la que demanda a una provincia argentina en causa civil, como prevén los arts. 100 y 101 de la Constitución. Termina pidiendo que se condene a la Provincia u devolver lo cobrado con más los intereses y costas.
Que corrido trasluuo de la demanda, la contesta a — fs. 54 el doctor Vicente Solano Lima, quien dijo: que hasta 1934, las empresas de transporte pagaban una patente fija por cada coche que tenían en servicio. Que la ley estableció después que ésta regía para los transporte de carga solamente, y dispuso que las que tenían el servicio de pasajeros quedaban sujetas al pago del impuesto de comercio e industria (art. 7, apartado 7", ley N" 4198) que grava todo acto de comercio e industria que se realiza dentro de la Provincia. Que efectuada esta reforma, se dictó el deereto del 21 de marzo de 1934 en que se estableció que para determinar el giro de estas empresas se tomara como base el monto de los ingresos brutos de la venta de boletos del año anterior. Que no es aceptable la tesis de la contraria que pretende que la Municipalidad de Avellaneda haya podido, al dar la concesión, limitar las facultades impositivas del Gobier
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:507
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