merciales y se ejercita en absoluto la autoridad del Estado sobre los artículos transportados, cuanto una tesis que en muchos casos puede ser conveniente para determinar esa circunstancia, Y euando la naturaleza del caso no permita su aplicación, la Corte deberá indagar, por otras circunstancias, cuando ha terminado o no el comercio inerior"—y más adelante transcribe las palabras de la Corte en el asunto "Atlantic Coast Line R. Co, y. Standard Oil Co." 275 U, $. 237; "El carácter esencial del comercio determina si éste es interior o exterior y no las formas 0 expresiones del contrato a pesar de que éstas pueden ser una de las muchas circunstancias tendientes a demostrar tal carácter". Nada más adecuado para definir los actos que la ley correntina grava con los impuestos que motivan este pleito: no son de introducción ni de tránsito sino de consumo interno o de cumercio interno, N.—Que el rigor formalista que propugna la demanda importaría, en si consagración, un agravio al principio de igualdad constitucional y al estimulo que nuestras instituciones y nuestra realidad económica imponen para toda manifestación industrial interna que nu menoscábe o perturbe otras actividades licitas, En efecto: el tabaco, la cerveza, los licores, ete. que Merello introduce o puede introducir en sus depósitos, de procedencia correntina pagarían impuesto con estampillas estampadas en las Cajas, barriles, pipas o damajuanas originales; pero csos mismos articulos, en los mismos envases, llegados de Santa Fe 0 Buenos Ai res, no pagarían nada no obstante que en todos los casos se tretaría de mercaderías destinedos exclusivamente a la venta en el cerritorio de la Provincia, coiorme a los arts. 19 y 21 del Decreto N° 204, es decir, incorporados a la masa general de bienes de la provincia, confundidos y mezclados con ella, tal como se dice en los fallos de esta Corte— tomo 101 pág. 8 ; Tomo 125, pág.
333; tomo 149 pág. 137 ; tomo 159 pág. 23 —. Puede aplicarse a tal hipótesis, la reflexión del jurisconsulto americano citado anteriormente: "En verdad, desde el punto de vista del demandante, la Constitución aseguraría a los fabricantes de articulos extranjeros importados al país, una inmunidad de impuestos que
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-206
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