hacía libre "de todo impuesto, contribución o tasa, creados o a crearse", exceptuando únicamente el impuesto de aguas corrientes y afirmados sobre vías y estaciones, Que, igualmente, se ha acreditado que la empresa era concesionaria y explotaba la línea de tranvía que pone en comunicación la Capital con el pueblo de Quilmes, conocida bajo el N° 22, la cual proviene de una concesión que el Gobierno de la Naeión le hizo el 31 de agosto de 1901, en virtud de la ley N" 4013, ampliada el 30 de septiembre de 1911 por la incorporación de otras 1íneas accesorias, de acuerdo a la ley N° 8460. Que según el art. 9° de la primera ley, esta línea debía quedar sometida al régimen de la Ley General de Ferrocarriles y gozaba de la exención de impuestos por veinte nños (fs, 217 y siguientes; informe de fs. 226), Que resulta comprobado en autos que la empresa abonó por concepto del impuesto de comereio e indústria al fisco provincial correspondiente a 1934, la suma de $ 6.651, bajo protesta, (recibo de fs, 180) y la de $ 3.173 correspondiente a 1955, también bajo protesta fs. 209 y 210), Que al contestar la demanda, el representante de la Provincia nada observó respecto a la validez de las protestas, como correspondía por el precepto del art, 86 de la ley N" 50 y recién, al alegar de bien probado, dijo que eran extemporáneas con relación a la fecha del pago.
Que según se ve por la nota de — 179 del representante de la Empresa, la protesta se hizo al mismo tiempo que se entregaba un cheque para abonar el impuesto de 194, lo que quiere decir que ambos actos han sido simultáneos. Que respecto a la segunda entrega relativa al año 1935, la anotación de ser el pago con protesta que contiene el informe de fs. 210 de la Dirección de Rentas excluye la imputación de inoportunidad y más
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-509
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