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Fallos: 191:475 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ne la posesión del inmueble desde hace muchísimo tiempo, pese a lo cual y sin tener en cuenta su calidad de dueño, el Gobierno de la Provincia ha realizado actos materiales de turbación de la posesión, a raíz del petitorio formulado por don Antonio Mele, poscedor de un terreno lindero al de su mandante, para que se le diera a su terreno un canal de aeceso hacia Río Santiago, arguyendo que su propicMAd se encontraba encerrada por los fundos colindantes y que no tenía otra salida que por su frente con el Río de La Plata. Manifestó el solicitante que los señores Di Luca y Paneracio Cardile, tenedores precarios según él, de unos lotes adyacentes, se oponían al paso que solicitaban, diciéndose propietarios. El Gobierno ordenó una inspección y después de diversos trámites resolvió acceder al pedido formulado y ordenó la construcción de un canal a ese efecto, canal que se haría rectificando unn zanja existente y que pasaría por el fundo de su representado en la forma indicada en el plano que el señor Mele agregó al expec ente administrativo. Antes de que la obra tuviera principio de ejecución el señor Mele pretendió utilizar la vía de acceso que le había acordado el Gobierno en forma tan inopinada, y al encontrar la resistencia lógica de parte de su mandante se presentó nuevamente al Ministerio de Obras Públicas reclamando por esa negativa. Fué entonces que el Gobierno estableció en forma entegórica que Cardile y Di Luea debían aceptar la resolución anterior so pena de incurrir en el delito previsto y penado en el art. 190 del Código Penal. Citado por la Policía para notificarles esa disposición gubernamental, su representado manifestó que se encontraba en su perfecto derecho al no acatar lo resuelto, desde el momento que los lotes que ocupaba cran de su exclusiva pertenencia.

Tnsistió el señor Mele para que el Ministerio cumpliera

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-475

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