del Ministerio de Obras Públicas, año 1939, que también ofrece como prueba. Pide el rechazo del interdicto con costas.
El representante del actor, ante los términos de la contestación, solicita que se tengan como prueba de su parte los mismos expedientes invocados por la parte demandada y ratifica la demanda que se ha referido.
Ordenada la prueba solicitada por auto de fs. 35 vía. y señalada la audiencia a que se refiere el anto de fs. 71 vta, a fs. 85 via. se llamó autos para definitiva.
Considerando :
1 Que la parte actora ha justifiendo los requisitos exigidos por el art. 327 de la ley 50 para la procedencia del interdicto, esto es: a) la posesión actual, con el expediente administrativo letra M, N° 51, año 1939, invocado por ambas partes (v. informe de fs. 5 vta. que comprueba la manifestación de Antonio Mele de fs. 3).
b) los actos materiales de turbación en la posesión, con el testimonio de protesta de fs. 6 y las constancias del citado exped. M. 51-1939, de las que resulta que para satisfacer el pedido formulado por Antonio Mele —euyo terreno comprado a la Provincia, linda con el del actor— el Poder Ejecutivo, con el objeto "de dar una solución de carácter práctico" al citado pedido, por deereto de fecha 29 de abril de 1939 (v. fs. 13) resolvió declarar de uso público una zona de diez y siete metros de ancho que comprenda la zanja señalada por Mele en el plano de fs. 2, y autorizar a la Dirección de Hidráulica para efectuar las mejoras necesarias en la misma.
Notificado el actor de esa resolución, la impugnó por considerar que afectaba la tierra de su propiedad, pues la zanja existente de tres metros de ancho por un metro con cincuenta centímetros de profundidad, a que
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:480
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