Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:479 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

previos los trámites judiciales realizados ante la jurisdicción local. Impugna de falsedad y nulidad dicho título, no sólo por referirse a una fracción de tierra no susceptible de apropiación privada ni de adquisición 0 prescripción, sino también por haberse violado o transgredido fundamentales disposiciones legales y obtenido sobre la base de antecedentes inexactos e imprecisos.

Por lo que no pueden emerger derechos de ninguna naturaleza. Sostiene que dentro del régimen constitucional de la Provincia el único representante de la misma en los juicios que comprometen el patrimonio fiscal es el Fiscal de Estado, al que no se dió intervención en el juicio informativo de Cardile, cuyas funciones se encuentran reglamentadas en la ley 4371. :

Que el propio aetor ha reconocido que su título era defectuoso, desde que ha iniciado y proseguido gestiones administrativas con el objeto de acogerse a los beneficios de la ley 4276, respecto de la misma fracción que dice haber adquirido por posesión treintañal. Ofrece como prueba los expedientes administrativos iniciados por el actor solicitando la venta y escrituración de la fracción ubicada en la Isla Santiago, así como el expediente judicial de prescripción treintañal y varios otros que menciona.

Suponiendo que el Gobierno de la Provincia haya realizado los netos materiales a que alude el actor, ellos en ninguna forma ni bajo ningún concepto pueden considerarse como actos de turbación, ni dar lugar en consecuencia al ejercicio del interdieto de retener la posesión por parte del particular que se dice lesionado. Se trata de actos realizados por la Administración como órgano del Estado en el carácter de poder público, por lo que — resulta innegable la improcedencia de la acción instaurada. Todo ello resultará del expediente letra M. N° 51

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos