ocasionados, que se determinarán por árbitros arbitradores, con intereses, gastos y costas.
Convoendas las partes a juicio verbal a los efectos del art. 333 de la ley 50, concurrieron a la audiencia a que se refiere el acta de fs. 25 manifestando don Guillermo N. Viacava, en representación de la Provincia de Buenos Aires, que bajo la apariencia de una simple acción posesoria esta causa encierra un problema cuya solución puede afectar directamente altos intereses de orden público y social por lo que pondrá en evidencia cuál es el verdadero propósito perseguido por el actor, a cuyo efecto ofrece como prueba todos los expedientes administrativos o judiciales que se vinculan o tienen relación dirceta con la posesión y adquisición de los fundos ubicados en la mencionada Isla Santiago por el actor y por sus vecinos don Antonio Mele, don Eliseo De Luea, don Víetor Santueci, don Blas Alberti, ete. El actor trae a estudio y resolución de esta Corte una acción que califien de interdicto de retener, invocando un derecho dominial que en su opinión se encuentra limitado y restringido en su libre ejercicio. Si ello fuera exacto, resultaría evidente la procedencia del interdicto y su representada en tal caso se habría apresurado, respetuosa de los derechos de sus habitantes, a restablecer al actor en el libre ejercicio de su dominio. Pero no es ésa precisamente la situación existente. El actor pretende la supresión y el cierre de una vía de neceso de imprescindible necesidad pública. Es decir, el interés partienlar primando sobre el interés público y social.
Una resolución contraria a su parte importaría subordinar el interés general y exclusivo de la colectividad al interés individual, que por otra parte carece de toda base legal y jurídica.
El actor funda su demanda en una incompleta rela
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:477
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