existe planteada una cuestión de competencia susceptible de ser resuelta por esta Corte por aplicación del art. 9, inc. d) de la ley N' 4055, por cuanto la sentencia revoeatoria de la Cámara de la Capital, que declara la procedencia del fuero federal, ha hecho desaparecer la disidencia que provocó la resolución de primera instancia entre aquel fuero y el militar.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs, 18. Notifíquese y devuélvanse, Ronenro ReretrO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares — F.
Ramos Megía.
PANCRACIO CARDILE v. PROVINCIA DE BS. AIRES
INTERDICTOS: De retener.
Demostrada la posesión del actor sobre una fraeción de isla que adquirió por preseripeión treintañal reconocida en el juicio respectivo, y los actos materiales de turbación consistentes en la apertura de un camino, y a falta de prueba acerca del carácter de bien del dominio público de inmueble en cuestión, excluyente de la ad ción del mismo por usucapión, procede el interdieto de retener deducido contra la provincia cuyo gobierno declaró de uso público la franja de terreno necesaria para el camino y autorizó la realización de la óbra, sin la conformidad del dueño ni previa expropiación, DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL Suprema Corte:
Correspondería mantener el decreto de la Presidencia de fs. 15 por virtud del cual se deelara, en cuanto
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:473
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