" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hubiere lugar por derecho, competente a la Corte Suprema para conocer con jurisdicción originaria en la presente causa que sobre interdicto de retener siguió Pancracio Cardile contra la Provincia de Buenos Aires.
Se trata, en efecto, de una causa civil seguida por un extranjero contra una Provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; art. 1° ine. 1" Ley 48), La demandada no ha opuesto reparo al ejercicio de tal jurisdicción y la tramitación posterior al aludido decreto de fs. 18 no autoriza a modificarlo. — Buenos Aires, junio 18 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, diciembre 19 de 1941.
Y Vistos: Los caratulados Cardile Paneracio contra Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de retener la posesión, de los que resulta:
A fs. 15 se presenta don Guillermo G. Lascano, por el actor, promoviendo interdicto de retener la posesión contra la Provincia de Buenos Aires, fundándose en los siguientes hechos :
Su mandante es dueño de una fracción de tierra ubicada en la Isla Santiago, Partido de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, según lo comprueba con el título que acompaña. La propiedad fué adquirida por prescripción treintañal según juicio que tramitó ante el Juez en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata, cuya eficacia ha sido declarada en el juicio seguido por su mandante contra la Provincia de Buenos Aires y la Cía. de Tranvías La Nacional de La Plata, sobre acción negatoria, siguiendo la jurisprudencia sentada en el caso Gobierno Nacional contra Franco. Su representado tic
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:474
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