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Fallos: 191:470 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Bs tivos o administrativos llamados a reparar la injusticia, E si la hnbiere, En mérito de estas consideraciones y reproducien do la parte pertinente del voto del señor Camarista l Doctor Casares en el cual la Cámara fundó su sentencia, se confirma ésta en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, devuélvase, repóngase el papel en el juzgado de origen.

a Ronerro Reretto — Lurs Liyaí , RES — B. A. Nazan AncHoNa — F, Ramos Mesía, FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v,

NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación.

f Las leyes que conceden beneficios y prerrogativas deben ser interpretadas restrictivamente.

FERROCARRILES.
TARIFAS: Ferrocarriles.

Los muebles de A promiciad particular de los militares comisión de Gobierno Nacional, no gozan de la reducción del 50 de la tarifa ordinaria establecida en el art, 10 de la ley N" 5315 ('),
RAMON RAMOS v. PROVINCIA DE MENDOZA

PERENCION DE INSTANCIA.
Ni la falta de notificación de la demanda ni la muerte del actor obstan a la caducidad de la instancia (2), 1) Feeba del fallo: diciembre 17 de 1941, 2) Fecha del fallo: diciembre 17 de 1941, (Ver Fallos: 181, 219; 187, 273; 188, 554; 190, 454).

Un

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-470

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