indicación del señor Auditor General (fs. 319 y 348 del expediente agregado) el señor Ministro de Guerra dirigióse al señor Juez Federal de la Capital remitiéndole en copia algunas actuaciones, de las enales se desprendía Ja intervención en ciertos hechos del General de Brigada don Juan Bautista Molina, cuyo conocimiento y juzgamiento en caso de configurar el delito investigado correspondería a la justicia federal, a causa de la situación de retiro en que se encuentra el susodicho General, y con arreglo a lo dispuesto por el art. 38, ine. 5", de la ley N" 9675, concordante con el art. 118, ine. 1° del Código de Justicia Militar.
Que, citado a declarar, el General Molina expresó que usaría del derecho de no hacerlo por el momento, ateniéndose a lo dispuesto en los códigos militares para reclamar en su favor la jurisdicción que le corresponde según aquéllos.
Que tramitado este incidente sobre la competencia del juzgado con intervención del señor procurador fiscal, quien sostuvo la procedencia del fuero federal por las razones expuestas en el dictamen de fs. 5, el señor Juez de Sección resolvió a fs. 9 que el conocimiento de la enusa correspondía a los tribunales militares y ordenó remitir las actuaciones al tribunal respectivo.
Que tal sentencia, recurrida por el señor proenrador fiscal, ha sido revocada por la Cámara Federal de la Capital, la que ha declarado que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia nacional y ordenado, por consiguiente, su devolución a primera instancia.
Que en presencia de esta relación de antecedentes es patente que el recurso extraordinario no procede, deste que, lejos de haber sido denegado el fuero federal.
ha sido expresamente admitido —art, 14 de la ley N° 45 y jurisprudencia reiterada de esta Corte—. Tampoco
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:472
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