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Fallos: 191:476 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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"6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la resolución e hiciera construir el canal por él pedido.

Lo que se hizo por la Oficina Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas, que inició la rectificación de la zanja mencionada, como consta del expediente administrativo letra M. N° 51 de 1939 del Ministerio de Obras Públicas de la citada Provincia. La acción realizada por la Provincia de Buenos Aires sin intervención judicial, a fin de otorgar una servidumbre de paso, como es la que se ha establecido a favor del Sr, Melo, comenzó a ejecntarse inmediatamente por una cuadrilla de la Dirección Hidráulica que entró al terreno de su mandante y comenzó a talar árboles, desmontar el terreno, rectificar la zanja, ete, todo lo cual se comprueba con el acta levantada ante el Escribo de La Plata Don Miguel Minella que acompaña. Agrega que su mandante intentó que se dejaran sin efecto las mencionadas tareas mediante el telegrama de 6 de agosto de 1940 dirigido al Interventor Nacional (expediente €. N° 536, año 1940 del Ministerio de Obras Públicas), en el que por decreto del 2 de septiembre se desestimó la reconsideración pedida por el señor Cardile y se ordenó a úste que se abstuviera de ejeentar netos que pudieran impedir la libre cireulación y el tránsito en las obras que se estaban efectuarido.

Funda su derecho en lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional y en los arts, 2469, 2470, 2495, 2496 y concordantes del Código Civil y art. 327 de la ley 50, Y la competencia originaria de la Corte en los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 15 ine, 1° de la ley 45, Termina pidiendo se condene a la Provincia de Buenos Aires a que cese en sus actos de turbación de la posesión de su mandante, a que restituya las cosas a su estado anterior, y a que pague los daños y perjuicios

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-476

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