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Fallos: 191:467 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 17 de 1941.

Y vistos: La presente causa seguida por Paúl Eduardo y Domingo Pedro contra el Gobierno Nacional sobre repetición de pago, venida por recurso extraordimario interpuesto por el actor contra la sentencia pronunciada a fs. 216 por la Cámara Civil Primera de la Capital de la República; y Considerando:

Que los hechos básicos que han dado origen al juicio indicado son los siguientes: a) el 4 de diciembre de 1934 los actores compraron en remate judicial a los sucesores de don Pedro Anchorena el inmueble situado en la calle Rivadavia esquina Maipú, por el precio de $ 563,000f.; b) la tasación de tal bien a los efectos del pago de la contribución territorial por el año 1935 y también por los anteriores fué, entre tanto, de pesos 1.700.000., con arreglo a la cual fué cobrado el impuesto.

Que a los efectos de la devolución de la diferencia que reclama afirma el actor que debe tomarse como base el precio de adquisición para liquidar la cuota del impuesto y así lo pidió a la Administración con resultado negativo. También le ha sido adversa la sentencia dictada por la Cámara Civil Primera.

Que las observaciones de carácter constitucional encaminadas a obtener la revocación de tal sentencia se fundan en el allanamiento de las garantías establecidas por los arts. 4, 16, 17, 67 inc. 2", 86 ines. ?' y 13 de la Ley Fundamental.

Que es, desde luego, inobjetable la facultad que los

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-467

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