SENTENCIA DE LA CÁMARA Ctvin 1e Buenos Aires, diciembre 26 de 1940.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs, 132? El señor Vocal doctor Casares, dijo:
En eumplimiento de lo dispuesto por la ley 11,285 la propiedad Rivadavia 659/97 esquina Maipú fué tasada en pesos 700.000 en el año 1924, De esa valuación pudo reclamarse on la oportunidad en que se la efectuó, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6" de la ley citada y 7 y 8" de su deereto reglamentario, pero no se reclamó, por lo cual quedó "firme e irrevocable", según la expresión del citado art. 8? de la rezlamentación. Firme e irrevocable no sólo para el propietario de ese momento, sino también para todos los posibles adquirentes posteriores durante todo el tiempo de la estabilidad legal de la valuación, puesto que compraron conociendo la tasación que le correspondía y la irre> a que estaba sometida por expresa disposición de a ley.
Salvo los casos que determina el art. 5 de la ley, y que se refieren a valorizaciones producidas por mejoras en el inMueble mismo o en el Jugar donde está situado, las valuaciones efectuadas en 1924 en toda la Capital y territorios nacionales, en cumplimiento de lo mandado por la misma, no debían renovarse sino al cabo de diez años (art. 5").
Por deereto del Poder Ejeentivo Nacional, del 30 de di ejembre de 1930 se resolvió mantener en suspenso transitoriamente la nueva valuación general en vías de ejecución de acuerde ms de dispueto per el ant. 5 de la ley 11.285. Y la ley 11.582 ratificó dicho decreto.
El 4 de diciembre de 1934 los actores adquirier:n en remate pun lal el inmueble mencionado, por el precio de $ 563.000 76. Y el 11 de abril de 1935 reclamaron ante el administrador de la Contribución Territorial y ante el Ministerio de Hacienda la rebaja de la valuación existente hasta el límite del precio puedo por ellos en el remate judicial (fs, 25 y 27), Pero el isterio de Hacienda, en resolución del 29 de agosto de 1935 desechó el reclamo, A raíz de ello, el 4 de noviembre de 1935 se promueve esta demanda para obtener por la vía judicial la revaluación denegada en lo administrativo y además la devolución de la diferencia entre lo cobrado con sujeción a la valuación de 1924
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:462
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