IMPUESTOS: Facultades impositivas.
La avaluación consentida por quien era dueño del inmueble cuando se realizó queda firme e irrevocable, no sólo respecto de aquél sino también de los — posteriores, durante el tiempo de la estabilidad de la misma y no puede ser considerada injusta y arbitraria.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Taualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
El art. 16 de la Constitución Nacional no se propone sancionar en materia impositiva, un sistema determinado ni una regla férrea por la cual todos los propietarios o habitantes del Estado deban contribuir con una cuota igual ul sostenimiento del Gobierno, sino sólo establecer que en condiciones iguales se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes, sin privar al legislador de formar categorías especiales de contribuyentes, siempre que éstas no sean arbitrarias o formadas para hostilizar a determinadas personas o clases.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
El mantenimiento de la tasación practicada a los efectos del impuesto de contribución territorial a ementida por su dueño, no obstante el reclamo formulado por quien posteriormente la adquirió en remate por un precio muy inferior al monto de aquélla, no importa violación alguna de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Constitución Nacional.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
IMPUESTOS: Confiscación La circunstancia de que la tasa del impuesto de contribución direeta caleulada con relación al pseado el adquirente del inmueble con posterioridad ala Valuación fiscal, alcance a más o menos al dieciocho por mil de uel, meta paa Guaro cbcntro oe PROS que el gravamen absorba una parte importante del ca o de la renta que autorice esa declaración.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:461
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