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Fallos: 191:451 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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y absoluta y corresponde se declare en interés de la moral y de la ley (art. 1047 del Cód. Civil). Además, por estar en oposición a la ley nacional N° 10.273, cuya ley debió hacer cumplir el Gobernador, y termina pidiendo que haciéndose Ingar a la demanda se deelaren nulas las actuaciones relacionadas, así como el deereto respectivo, declarando que están en pleno vigor las concesiones mineras hechas a Palma Hermanos y Cía, hoy la sociedad actora, y se condene a la Provincia al pago de todas las costas del juicio y de las demás indemnizaciones que correspondan, Corrido traslado a fs. 10 vía., lo contesta el Dr.

Santiago Baqué a fs. 19 en representación de la Provincia demandada, oponiendo como defensa la incompetencia de esta Corte para entender originariamente en esta causa, porque para que ella sen procedente es necesario que el juicio tenga los enracteres de una causa civil como lo dispone el art. 1, ine. 1, de la ley 48. Dice que esta Corte ha declarado invariablemente su incompetencia para rever la interpretación que las antoridades provinciales hagan de los códigos nacionales. La aplicación de las disposiciones contenidas en los mismos no son susceptibles de ser revisadas ni modificadas por la Corte por la vía de un juicio ordinario. Cita en su apoyo los fallos registrados en el t. 49, púg. 354; 25 +20; 103:204 y 180:254 .

Opone, además, la defensa de defecto legal por 7 cuanto la actora basa su derecho en decir que es sucesora de la Sociedad Palma Hermanos y Cía., y en que ésta era titular de los derechos mineros que intenta reivindiear. Pero no prueba ni una ni otra cosa. la referencia a expedientes judiciales es insuficiente para llenar el requisito del art. 10 de la ley 50, cuando no se alega siquiera la imposibilidad de tenerlos a su dispo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-451

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