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Fallos: 191:446 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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señor Sergio W. Bates; y por la segunda que lleva al pie la firma del Sr. Ministro de Obras Públicas, Industrias, Comercio y Minería (noviembre 15 de 1935, fs. 15 exp. N. 12-R), se deja sin efecto la concesión hecha a Bates, otorgúndose las minas al señor Arturo Reinoso hijo). A juicio de la parte actora tales resoluciones son nulas e inconstitucionales, por violar garantías acordadas por la Constitución Nacional. En atención a tal circunstancia, y también por tener su domicilio en esta Capital la parte netora, se dió por acreditado que el caso correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte (fs. 10 vta.); pero habiendo opuesto la demandada excepción de incompetencia (fs. 19), corresponde rover esa cuestión. Con tal motivo se me pide dietamen, El Tribal tiene ya resuelto que no pueden conceptuarse "causas civiles" a los efectos del ejercicio de la jurisdicción originaria, las controversias motivadas por la aplicación que las antoridades provinciales hagan del Código de Minería, o la interpretación que le den, siempre que sc mantengan dentro de la órbita de sus atribuciones" constitucionales ( 179:443 y los allí citados; 182:439 ). Aplicando esta doctrina, paréceme que la excepción de incompetencia es atendible. En efecto:

a) No está en tela de juicio la constitucionalidad del sistema procesal de San Juan en lo relntivo al trámite de los expedientes sobre otorgamiento o caducidad de minas, ni tampoco la jurisdicción con que hayan procedido en este caso las autoridades provineiales, b) La nulidad por defectos del procedimiento, o el error en que hayan podido incurrir diehns autoridades al interpretar el Código de Minería —extensamente estudiados por el actor—, esea

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-446

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