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Fallos: 191:455 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Sergio W. Bates, y luego, declarada asimismo la caducidad de las concesiones hechas a Bates, fueron coneedidas al señor Arturo Reynoso (hijo).

El planteamiento del easo pone de manifiesto que la demanda contra la Provincia de San Juan tiene por objeto la revisión de actos administrativos de las autoridades provinciales. No se trata, pues, de una demanda contra la provincia en la que el juicio tenga el carácter de una causa civil, como lo dispone el art. 19, ine, 1° de la ley n° 48, es decir, que los derechos que se ejercitan provengan de estipulación o de contrato o estén regidos por el derecho común.

Desde antiguo tiene resuelto esta Corte que los actos que las provincias realizan como poder público no pueden ser revisados por esta Corte, porque tal posibilidad derogaría la autonomía provincial, creando sobre el ejercicio de su legítimas atribuciones un poder extraño con fuerza para menoscabarlas o anularlas Fallos: 9,391; 120,36; 147,229; 179,443; 180,253; y 182,439 entre otros). Corresponde, pues, que el actor haga valer ante las autoridades provinciales competentes los derechos que pretende tener, sin perjuicio de que pueda llegar hasta esta Corte por medio del recurso extraordinario en los casos que prevé el art. 14 de la ley n° 48, pero no puede usar de la jurisdicción originaria, so color de que la demandada es una provincia, cuando, como en el caso en examen, trátase exclusivamente de revor actos y procedimientos administrativos relacionados con la concesión y eaducidad de las minas en los cuales, además, aparecen como interesados otros concesionarios a quienes ni se les demanda, ni podría oírseles en esta jurisdicción, pero cuyos derechos resultarían afectados sin posibilidad alguna de defensa.

La nulidad por defectos del procedimiento, o el

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-455

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