Lo VALLOS DE La SUPREMA CORTE 3 ra que las leyes de impuestos de la Provincia de Buenos AiPe res, en la parte objetada por los actores, son repugnantes ú la E Constitución Nacional, y que aquélla debe devolver ú éstos, E dentro del término de diez días, la suma que resulte de la liles quidación que deberá practicarse con sujeción á lo establecido y en los considerandos 1" ú G", y sus intereses desde el 7 de Noy viembre de 1903, al tipo de lo que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Las costas se abonarán en el orden causado, en razón de no haber prosperado la demanda en toda: sus partes.
Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívese.
y A. Benurso.—Octavio HBusor.— Nicanor G. DEL Sorar.—M. P.
Danact.—C. Moraxo Gacirúa
CAUSA CXXV
Garre, don Bautista, contra la Provincia de la Rioja, sobre nulidad de decretos sobre concesión de minas Sumario.—La interpretación que las autoridades administrativas locales den á las disposiciones del Código de Minería y la aplicación que hayan de las mismas, no son susceptibles de ser revisadas y modificadas por la Suprema Corte por la vía de un juicio ordinario entablado cuntra cllas, si
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:204
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