6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA error en que hayan podido incurrir las autoridades de San Juan al interpretar el Código de Minería, que refiere el actor, escapan a la revisión de la Corte por la vía del juicio originario, como lo sostiene el señor Procurador General en su dietamen de fs. 95.
En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que este caso no cae dentro de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema y que la parte actora debe pagar las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese, Ronerto Rererro — Luis LIyAREs — B. A, Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía, CATALINA ROMERO DE GOMEZ Y OTRA v,
PABLO J. D. MARCILESE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, La conclusión de que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en los casos en que conoce en un juicio por medio del recurso de inconstitucionalidad concedida para ante ella, no es el superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley N" 48, es inobjetable y determina la improcedencia del recurso extraordinario cuando aquélla declara ajenas a su competencia las cuestiones de constitucionalidad nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Materin ajea. Constituciones y leyes locales, Procesales, Las decisiones de los tribunales provinciales neeren de « su propia competencia son irrevisibles por la Corte Suprema en función del recurso extraordinario, salvo que las cireufstancias lo hicieren necesario para evitar la frustración del derecho federai invocado por el recurrente o para mantener criterios reiteradamente admitidos por su jurisprudencia. ;
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:456
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