tado de quiebra, designándose síndico liquidador al que suscribe la demanda. Entre los bienes inventariados como de propiedad de la sociedad figura la parte en condominio a que se ha hecho referencia y las trece pertenencias mineras. Posteriormente, por sentencia dictada en el juicio seguido por Aurclia Funes de Ortiz e hijas contra esta Sociedad, se dietó sentencia ncordando a la demandante la cuarta parte en el dominio de las trece pertenencias mineras, Hace poco tuvo conocimiento de que las citadas pertenencias inseriptas a nombre de Palma Hermanos y Cía., habían sido denunciadas por despueble por el Sr.
Sergio W. Bates y por el Sr. Arturo Reynoso (hijo) y que el Poder Ejeentivo de San Juan se las concedió a este último, declarándose enduea toda concosión hecha con anterioridad, El deercto tiene fecha 15 de noviembre de 1955.
Las presentaciones de Bates y Reynoso eran ilegales y el Poder Ejecutivo debió desecharlas sin necesidad de oposición de terceros. En abril de 1936 se presentó ante el P, E, de San Juan haciendo valer el derecho de la sociedad que representa y pidiendo la nulidad de todas las actuaciones producidas por dichos señores. Como esa petición fué desestimada recientemente, se ve en la necesidad de recurrir ante esta Corte para que haga respetar la propiedad atacada.
Funda su derecho en los art. 11, 12 y 18 del Código de Minería, 2506 y 2511 del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional. Sostiene que el Gobierno de San Juan no puede por su sola voluntad quitar a su parte esas minas. Que tampoco puede conceder a terceros las pertenencias mineras que son de su representada. Cita en apoyo de esta afirmación los arts. 2524, 2508 y 2603 del Cádigo Civil.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:449
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