plotadas en manos de quien quiera explotarlas, cuando el primitivo concesionario no cumpliera sus deberes le-—° gales.
Dice que su mandante declaró cadueas las concesiones mineras hechas a Palma Hermanos y Cía. en ejercicio de su dominio minero. Dichas pertenencias fueron denunciadas por el Sr. Bates. Su denuncia y la solicitud de nueva concesión fué publicada debidamente a fin que dentro del término de 20 días eomparecieran todos los que se creyeran con derecho (art. 25 Cádigo de Minería). Esta resolución fué dictada por la nutoridad minera de San Juan en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y dentro del procedimiento que gurantiza todos los derechos y defensas Se cumplieron todas las disposiciones legales pertinentes y se dictó sentencia por la autoridad minera ante el Escribano de Gobierno de San Juan. Los señores Palma Hermanos y Cía. no comparecieron a defender sus presuntos derechos, ni fueron hallados en el Ingar de las minas. Más adelante, por inacción del Sr. Bates y enmplidos los requisitos legales, también en juicio contradictorio, la autoridad minera dictó sentencia declarando caduca la concesión registrada a su nombre y la concedió nuevamente al Sr. Arturo Reynoso (hijo). En ese estado del asunto la actora representada por el síndico de su quiebra, señor Silvestre Solari, se presentó en esas mismas actuaciones solicitando se declarase la nulidad de todo lo netuado por los Sres. Bates y Reynoso y que se dejaran sin efecto las resoluciones que hicieron lugar a los denuncios. Igual temperamento adoptó la presunta condómina doña Aurelia Funes de Ortiz e hijas. Corrida vista al solicitante Reynoso, éste pidió se desestimara la oposición. Se inició un juicio contradictorio ante la autoridad minera que concluyó con sentencia en la que
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-453
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos