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Fallos: 191:447 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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pan a la revisión de la Corte por la vía en que se la pide.

€) En 1" de abril de 1936 —easi dos años antes de iniciarse esta demanda— el síndico liquidador de la Sociedad Argentina Productos Químicos "La Diana", se presentó al Ministerio de Obras Públicas, Industrias, Comercio y Minería de San Juan, pidiendo la misma nulidad que ahora gestiona de V. E. (escrito de fs. 34-39, exp.

N. 12-R) petición que amplió después, n fs. 42, 49 y 69. Todos esos reclamos fueron desestimados por la resolución de fs. 70, el 30 de setiembre de 1937, contra la que no hay constancia de que se haya interpuesto recurso cxtraordinario.

d) Por fin, la nulidad en cuestión, caso de admitirla V. E,, comportaría dejar sin efecto una concesión hecha a favor de don Arturo Reinoso hijo), persona a quien no se ha demandado ni oído en esta instancia. Parece obvio que si "La Diana" desea se reconozca y declare judicialmente sw mejor derecho a Jas minas, no es ante V. E. que debe acudir para conseguirlo, eligiendo como parte contraria a la Provincia de San Juan.

En consecuencia, corresponde declarar que este caso no cac bajo la jurisdicción originaria de la Corte — Buenos Aires, octubre 18 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 15 de 1941.

Y Vistos:

Los caratulados "La Diana" Sociedad Anónima

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-447

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