multa, por infracción a la ley N" 11.278; y la parte demandada sostiene que esta Corte carcee de jurisdieción para conocer en cl asunto porque, impuestas dichas multas por la justicia provincial, no se dedujo oportunamente, contra el fallo respeetivo, el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48, Considero atendible el argumento. Según aparece a fojas 30 del expediente anexo, el título de la Provincia para percibir la multa no emergía de una sentencia de remate dictada en juicio ejeentivo, susceptible de reverse en juicio ordinario ante V. E, sino de condena impuesta por el Sr. Juez del Crimen de Mercedes, pena enyo cumplimiento no puede ahora dejarse sin efecto, so color de que dicho Juez enreció de jurisdicción. El Ferrocarril, que ya adujo tal defensa ante las autoridades administrativas, omitió mantenerla ante el tribunal de apelación, no obstante haber intervenido éste a mérito del recurso que dicha empresa interpuso a fs, 26, invocando disposiciones del art. 437 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia. Es contra dicha sentencia que debió ejercitar el derecho de acudir ante V. E, por vía del reenrso extraordinario, supuesto que estaba en tela de juicio la interpretación de la ley especial de ferrocarriles.
A mérito de ello, considero que V. E. enrece de jurisdieción para volver sobre la condena impuesta por Ja justicia provincial, o para anular sus efectos jurídicos. — Buenos Aires, junio 25 de 1937, — Juan Al varez, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1938, Y Vistos: Estos autos seguidos por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Ltda, contra la  
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:254 
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