u " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dirigió exhorto a otro juez de igual grado de Rosario pidiéndole adoptara las medidas necesarias para protocolizar o inscribir, según correspondiese, el testamento y la declaratoria de herederos de doña Mary Hazel Hubbard de Soldati y don Agustín Soldati, con respeeto a un hien existente en Rufino (fs, 11). Como para el diligenciamiento del exhorto hacía falta pagar la contribución directa adeudada por dicho inmueble, la parte interesada solicitó su liquidación; y hecha que fué, la impugra de inconstitucional, atento el monto resultante. La Cámara de Apelaciones de Rosario, sin pronunciarse sobre la cuestión de constitucionalidad, aprueba la liquidación y niega el recurso extraordinario.
A mi juicio, puesto que no existe ejecución ni apremio por cobro de tal suma, no hay perjuicio irreparable que V. E. deba evitar. Además el interesado no consigna ni ofreee abonar suma alguna por concepto del impuesto que adeuda; y salta a la vista el peligro de que la pereepción de la renta provincial se obstaculice mediante ese procedimiento de apelar y no pagar, No descubro aquí el euso excepcional que en otras ocasiones justifica el abandono de la reiterada jurisprudencia de la Corte acerea del solve el repete, En su mérito, pienso que el recurso fué bien denegado y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, setiembre 30 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 13 de 1941.
Y vista la presente queja caratulada "Soldati Agustín y otra, diligenciamiento de exhorto" para resolver sobre su procedencia,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:44
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