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Fallos: 191:47 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Feliciano o Feliciano Enrique Gómez a veinticineo años de prisión por robo en cuya ocasión ha resultado un homicidio, a Juan Rodríguez y a Ramón López a diez años de prisión por robo en lugar poblado y en banda, viene apelada por el Banco de la Nación Argentina, querellante, y por el señor defensor de los tres procesados, Que la tercera instancia ordinaria en materia criminal es una instancia de excepción sólo concedida para ante esta Corte en los casos taxativamente enumerados por el art. 3, ine. 5° de la ley 4055, fuera de los —.

cuales los fallos de la Cámara e quo hacen cosa juzgada. Por lo tanto tratándose de un delito común de robo cometido en el territorio de una provincia, de jurisdicción federal por haber sido cometido en un Ingar donde el Gobierno Nacional tiene exclusiva jurisdieción, la tercera instancia sólo procede cenando la sentencia ha impuesto pena superior a diez años, en el caso sólo respecto de Primo Feliciano o Felicimo Enrique Gómez.

Que en autos está plenamente probado, según se demuestra en la sentencia apelada y en la de primera ! instancia, que el 24 de enero de 1935, a las diez horas más o menos, la sucursal del Banco de la Nación Argentina en General Paz, Provincia de Corrientes, fué asaltada por un grupo de personas, de que formaban parte los tres condenados y otros prófugos en la actua- lidad o que resultaron muertos, que armados con armas de fuego, algunas largas, y haciendo disparos se introdujeron en el Banco, unos por la puerta del local destinado al público, otros por la casa del Gerente, e intimidando al personal sustrajeron una fuerte suma de dinero, resultando levemente lesionado el gerente y muerta por herida de bala su suegra Serafina Pellegrini de Mauri,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-47

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