Y considerando:
Que según resulta del expediente principal, elevado eomo mejor informe, a fs. 14 y 15 del mismo, se liquidó el impuesto hereditario a abonarse en la Provincia de Santa Fe, para la protocolización e inseripción en la misma, de la declaratoria de herederos de la sucesión de doña María Hazel Tiubbard de Soldati y del testamento de don Agustín Soldati —cuyos pertinen- $ tes juicios tramitan conjuntamente ante el juez exhortante— todo con respecto a los bienes existentes en Estación Rufino, Colonia Dolores, Las referidas liquidaciones suman $ 5.396.10 y $ 61.136.25 m/n., respeetivamente.
Que el certificado que corre a fs. 8, neredita también —punto 3°— que los inmuebles de Colonia Dolores, son los únicos deninciados en jurisdicción de Santa Fo, y además —punto 4°— que han sido vendidos en remate público judicial por la suma de $ 65.200.
Que habiéndose invocado en autos la garantía de los arts. 17 y 20 de la Constitución Nacional no eabe denegar el reenrso extraordinario por aplicación de la regla "solve el repete", —eomo se lo ha hecho en la especie— que no es aplicable en censos anómalos eomo el que reflejan los precedentes considerandos —Fallos:
188, 286— ni tampoco por ser la apelada una resolución recaída en la incidencia de impugnación de las liquidaciones de fs. 14 y 15 —Fallos: 184, 5—.
En su mérito y oído el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 46, En consecuencia Autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley N" 4055. Señálanse los lunes y jueves o el signiente día hábil si alguno de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:45
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