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Fallos: 191:40 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tregado a la actora otros valores fiscales en canje de los inutilizados ni que le haya devuelto el importe de ústos. Por lo demás, la demandada tampoco pretende haberlo hecho y el informe del perito contador de fs.

38 establece que según los libros de la compañía demandante ésta es acreedora de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 8.006.50 m/n., en concepto de estampillado de impuesto al consumo provincial, que quedó sin valor después de la adhesión a la ley número 12.139, Que ambas partes están de acuerdo en que el gravamen de referencia es un impuesto al consumo, que fué suprimido cuando la Provincia dictó la ley de adhesión al régimen de unificación de impuestos internos establecido por la ley N° 12.159 (Ley N° 4284, de enero 31 de 1935).

Que, por consiguiente, la inutilización de los valores fiscales pagados para un uso que no se ha realizado ni podrá realizarse, hace surgir el derecho a la devolución de su importe por tratarse de un pago sin causa, pues de otro modo la Provincia se habría enriquecido ¡legítimamente a expensas del aetor —(Código Civil, arts. 792 y 793; Fallos: 115, 48)—. Resulta, nsí, patente, la ineficacia del argumento fundado en que los valores cuya devolución se reclama se encontraban adheridos a paquetes de cigarrillos que habían salido con destino a casas minoristas que los devolvieron a la actora.

Que la cirenmstanecia de que en las oficinas de la Provincia no haya podido encontrarse los antecedentes a que hace referencia en los dictámenes de fs, 64 y 65 no es imputable al actor sino a la propia demandada, que no puede así invocar la posibilidad enunciada a fs.

65 para desconocer el derecho a la repetición, comprohada y reconocida —como está— la inutilización de los

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-40

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