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Fallos: 191:48 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que también está plenamente probado que los autores se habían complotado con anterioridad y concurrieron a realizar el hecho con un plan concertado de antemano. Se trata, por lo tanto, de un solo hecho al que le corresponde una única calificación legal extensiva a todos los autores, Las circunstancias materiales comprendidas en la realización del delito se comunican a todos los copartícipes, aun cuando hayan sido cometidas por alguno de ellos solamente. Lo contrario es la excepción euya prueba corresponde a quien la invoca, según resulta de lo establecido por los arts. 45, 47 y 48 del Código Penal. Todos han concurrido a la ejecución del hecho, desempeñando cada uno el papel que le Mé asignado o el que las alternativas de la ejecución le deparó.

Nada demuestra que alguno de los autores sólo haya querido cooperar a un delito menos grave, y si concurrieron de común acuerdo a asaltar un establecimiento , bancario todos responden de las consecuencias del hecho concertado y realizado.

Que para la calificación legal del hecho es de la mayor importaneia determinar la forma en que fué herida de muerte la señorn de Mauri. Mientras el procesado Gómez en su confesión de fs. 388 afirma que la señora cayó herida a sus espaldas por uno de los disparos que supone hechos por el gerente, éste —fs. 1— afirma que cuando se le terminaron las balas asió de la muñeca a Gómez y cuando se encontraba en lucha so presentó la señora tomando a Gómez de la cabeza en cuya circunstancia se produjo un disparo del revólver de Gómez que la hirió. Esta contradicción, mantenida en el eareo de fs. 34, no ha sido aclarada en antos. El informe médico de fs. 19 sólo da la posición de la herida y establece que el calibre de la bala parece ser de treinta y ocho milímetros, mientras que el gerente afirma que su revólver era calibre treinta y dos. La

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-48

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