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Fallos: 191:43 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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en servicio activo, mientras que el art. 18 se refiere al caso de inutilización por "°heridas recibidas"" en aetos de servicio.

EJERCITO NACIONAL.
PENSIONES: Pensión militar.

El cabo primero del ejército inutilizado para la continuación de su carrera por efecto de la fractura de un brazo ocasionada por un aceidente sufrido en acto de servicio, tiene derecho al beneficio establecido en el art. 18, título IL, de la ley N" 4707 (').


AGUSTIN SOLDATI Y MARY H. H. DE SOLDATI
sUS SUCESIONES) RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. .

La regla solve et repete no obsta a la procedencia del recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 20 de la Constitución Nacional contra la senteneia que, en un exhorto sobre protocolización e inscripción de una declaratoria de Aedo y de un testamento, aprueba una liquidación que como suma a pagar en concepto de impuesto sucesorio, una cantidad que absorbe el valor de los bienes gravados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.

La circunstancia de qu la sentencia apelada haya recaído en un incidente sobre liquidación de un impuesto, promovido en un exhorto tendiente a obtener la protocolización e inseripción de una declaratoria de herederos y de un testamento, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra aquélla,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha catorce de febrero del corriente año el señor Juez en lo Civil de esta Capital doctor Abelenda 1) Fecha del fullo: octubre 13 de 1941. (Ver Fallos: 185, 195).

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-43

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