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Fallos: 191:49 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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reconstrucción de fs. 395 nada aclara; ha sido realizada en el loeal del juzgado y no en el Jugar del hecho, el gerente afirma que la víctima cayó a su espalda y el procesado a la suya, se ha mareado en el plano de fs. 41 el lugar donde eayó la víetima, pero no se establece la posición de ambos protagonistas, En tales condiciones debe coneluirse que no está probado suficientemente que la víctima fué herida por una bala disparada por Gómez.

Que, en consecuencia, la enlifiención legal del heecho es la de robo previsto y penado por el art. 165 del Código Penal, Concurren en el censo los tres elementos que enracterizan el delito: a) el robo; b) el homicidio y €) el vínculo ocasional entre uno y otro, No es necesaria la prueba de que fué Gómez el heridor de la señora, pues es elaro, de todos modos, que el homicidio ha resultado con ocasión del robo. Es éste el que ha dado ocasión a que resulte el homicidio, para emplear los propios términos de la ley. Si estuviera probado que Gómez dió muerte a la víctima la ealifiención legal del hecho sería la de homicidio eriminis causa, Que la pena ha sido bien graduada en su máximum si se tiene en cuenta la audacia con que han procedido, los medios empleados para cometer el delito usando arras de fuego largas, la persistencia y resolución con que obraron y el peligro corrido por todos los empleados del Banco y la misma población, lo que demuestra la máxima peligrosidad de todos y en especial de Gómez que tuvo en el delito una participación principal. Arts. 40 y 41 del Código Penal.

Que en cuanto a la nulidad de In sentencia por haber omitido condenar an los cómplices y fijar la indemnización del daño, cabe observar que esta Corte sólo conoce en cuanto al condenado Gómez, que el querellante sólo interpuso recurso de apelación a fs. 502,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-49

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