Considerando :
Que el presente juicio tiene por objeto la devolución de sumas de dinero pagadas sin causa por la actora —vecina de la Capital Federal— a la Provincia de Buenos Aires, en concepto de un impuesto al consumo suprimido antes de que este último se realizara.
Es, por consiguiente, una causa civil de competencia originaria de esta Corte Suprema —Fallos: 187, 202.
Que a solicitud formulada por la actora conforme a lo dispuesto en el art. 44 del decreto reglamentario de la ley de impuesto al consumo, y con intervención de los inspectores de rentas y de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, el 18 de julio de 1933 fueron inutilizadas en la fábrica de la actora situada en la Capital Federal, estampillas fisenles correspondientes al impuesto al consumo y adheridas a paquetes de cigarrillos, por valor de $ 1.900.25 m/n. y de $ 2,261.10, o sea un total de $ 4161.35 m/n.. —constancias de fs. 47-8; 61 y sigtes.; 118, 119, 124. Reconocimiento de la demandada a fs. 141 vta.
El 16 de julio y el 14 de octubre de 1935, con intervención de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación y de la Contaduría General de la Nación, fueron inutilizadas en la fábrica de la netora situada en la Capital Federal, estampillas fiscales de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al respectivo impuesto al consumo y adheridas a paquetes de cigarrillos, por un valor de $ 3.845.15 m/n. —constancias de fs. 49 y sigtes., correspondientes al expediente de la Dirección General de Rentas, Letra Mg N' 16.469; constancias de fs. 29 y sigtes., e informe de fs. 37.— Así lo reconoce la demandada en su alegato —fs. 138.
Que no consta en autos que la Provincia haya en
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
