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Fallos: 191:38 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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rio; que si no se permitiera la repetición de las sumas E pagadas, habría una partida de cigarrillos que soporr taría una doble imposición: la pagada y el nuevo im" puesto interno nacional; que además, se pagaría un + impuesto sin ley que lo autorice, desde que el hecho a gravado es el consumo y éste no se había producido al E dejarse sin efecto la ley provincial —arts. 5 y 19 de la > Constitución Nacional— y que, por otra parte, media en el sub-judice un caso típico de fuerza mayor, desde La que sin que la aetora haya podido preverlo ni evitarlo, la demandada adhirió al régimen de la Jey N" 12.139 realizando un acto administrativo creador de una situación nueva, por la eual no puede responsabilizarse a a la sociedad demandante; a cuyo efecto cita las opiniones de varios autores y fallos de los tribunales nacionales, Que a fs. 18 contesta la demanda don Guillermo N. Vincava en representación de la Provincia de Bue nos Aires, y solicita su rechazo con costas, Manifiesta que la inutilización de valores fiscales y la devolución de su importe de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias estaba sujeta n ciertas formalidades y procedimientos que debían cumplirse en plazos determinados; que no resultando de los documentos acompañados con la demanda que se hayan llenado dichos requisitos, se ve obligado a desconocer los hechos y el derecho en que aquélla se funda, y agrega que en la instancia oportuna la Provincia fijará su posición jurídica en esta emergencia.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 130, alegaron las partes, dicP taminó el señor Procurador General y se dictó a fs.

45 vía., la providencia de autos para definitiva; y

É

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-38

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