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Fallos: 191:46 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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aquéllos no lo fuere para notificaciones en Sceretaría.

Hágase saber y repóngase el papel.

Ronexro Reretro — ANTONIO Sacarxa — Lris LiNares — F. Ramos Mesía.


FELICIANO E. GOMEZ Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos. Causas eri minales.

En les eeusas sobre delitos comunes la tercera instancia ordinaria sólo procede contra las senteneias que imponen pena superior a diez años de presidio o penitenciaria.

PARTICIPACION CRIMINAL.
Demostrado que los autores del asalto a un establecimiento baneario lo realizaron con arreglo a un plan previamente concertado y a falta de pruebas de las euales resulte que alguno de aquéllos sólo quiso cooperar en un delito menos grave, debe concluirse que todos responden de las conseeuencias del hecho.

ROBO.
A falta de pruebas que permitan establecer que el proyec- , til que dió muerte a la víctima fué disparado por alguno de los asaltantes y concurriendo en el caso los tres elementos que caracterizan el delito previsto en el art. 165 del Código Penal, corresponde aplicar al hecho esa ealificación y no la de homicidio eriminis causa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 13 de 1941.

Y Vistos: Considerando :

Que la sentencia de fs. 496, dictada por la Cámara Federal de Apelación de Paraná, que condena a Primo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-46

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