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Fallos: 191:404 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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el país donde se efectuó la primera publicación, esto es, España, so pena de perder su derecho.

Esta obligación que impone nuestra ley en forma elara y categórica, a los antores extranjeros, fué debidamente cumplida por la demandante. En efecto: con la documentación agregada de fs. 21 a fs. 24, legalizada en forma, acreditó que en el Registro General de la Propiedad Intelectual de España, al libro 108, folio 134 y con el número 39.352 se encuentra inscripta la obra titulada "La Casa de la Troya", de la que es autor Alejandro Pérez Lugín, como también que por fallecimiento de éste y de su esposa, la única heredera de Pérez Lugín, es la actora, Albina Cagigul IHlanes, a euyo nombre se encuentran Jas obras y derechos emanados de ellas, entre las que figura, como se ha dicho, la novela motivo de la neción.

La prueba producida por la actora, a que me acabo de referir, acredita que Pérez Lugín enmplió con lo dispuesto por el art. 365 de la ley española de 10 de enero de 18579, pero esta prueba no es la única que aquélla, dado el enrácter de here dera de Pérez Lugín, invocado para ejercitar esta acción, debió aportar a los autos a fin de poder solicitar la protección de la ley argentina. En efecto: el art. 15 de la ley 11.723 dispome: "La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el recomocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan una protección mayor, regirán los términos de la presente ley". Es pues, evidente que la demandante, ante la oposición formulada por Sopena, debió nereditar durante qué tiempo la ley española protege los derechos del autor y de sus herederos, ya que de acuerdo con lo establecido en la disposición legal eitada, si ese término fuere menor, correspondería aplicar el período fijado por la ley del logar de publicación de la obra, Ese punto tiene, pues, enpital importancia, con mayor razón en el sub-judice, toda vez que, como resulta de antos, Pérez Lugin falleció el 6 de septiembre de 1926 (fs. 21) y su obra se reprodujo en la revista "°Leoplán ", el 16 de octubre de 1915, Es cierto que su esposa falleció el 2 de octubre de 1934, por lo que la brevedad del término puede hacer suponer que sus herederos estaban protegidos por la ley, pero es el enso que aquél no dejó herederos directos (ver doeumentación agregada a Es. 21 a 24), —algunas legislaciones sólo acuerdan la protección a la viuda y descendientes diroetos—, por lo que la prueba de la ley extranjera debe reputarse indispensable a los efectos de solicitar el amparo de la ley argentina,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-404

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