lares o la del autor nombrado, no supera lo abonado por su mandante, y termina pidiendo el rechazo de la acción, con costas.
3 Abierto el juieio a prueba, se produjo la que informa el actuario en su certificado de fs. 54 vta., sobre cuyo mérito alegaron a fs. 55 el actor y a fs. 62 el demandado, llamándose autos para definitiva a fs. 75 vta.
Y Considerando:
El demandado se opone al progreso de la aeción, por considerar, entre otras razones, que la actora carece de derecho para demandar la proteeción de la ley argentina, por no haber acreditado el emmpliminte de tas Ae amis , " para su protección leyes del pai e se hizo la primera pabicaión a. defensa que, por su mera, completar en primer término, le prosperar, sería innecesario entrar al fondo de la Cesión debatida, La ley 11.723 que reglamenta en nuestro país la ropiedad intelectual, al referirse a las obras extranjeras, estalices en el art. 13: "Todas las disposiciones de esta ley, salvo las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sca cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual", y enelart. 14: "Para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el eumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hecho la publicación, salvo lo dispuesto en el art, 23, sobre contrato de traducción", En el caso de avtos se trata de un autor español, Alejandro Pérez Lugín, euya obra "La Casa de la Troya", publicada en España, fué reproducida en la revista "TLeoplán", de esta Capital, editada por el demandado, sin autorización del autor, según se afirma en la demanda. La ley de propiedad intelectual que rige en España, es la del 10 de enero de 1897 (certificados de fs. 2 del expediente agregado por cuerda separada, ofrecido como prueba por la actora, y 27 de estos autos), la cual dispone en su art. 36: "Para gozar de los beneficios de esta ley, es necesario haber inscripto el derecho en el Registro de la Propiedad Intelectual con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores", vale decir, que la actora, de acuerdo con lo preserito en los arts. 13 y 14 de la ley N 11.723, debió acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas por
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:403
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