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Fallos: 191:401 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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PROFIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA,
La Convención de Berna de 1886 y el acta ampliatoria de Berlín de 1908, sobre protección de obras literarias y artísticas, no pueden ser invocados en la República Argentina, que no ratificó la primera ni firmó la segunda, LEY: Interpretación y aplicación.


PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA.
La adhesión de España al Tratado de Montevideo de 1889 aceptada por la República Argentina, no exime al sueesor del autor de ma obra registrada en aquel país, de probar ante los tribunales argentinos el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley española para el amparo de los derechos de autor, así como también que el sucesor se halla comprendido en los términos establecidos por aquélla para su protección.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, octubre 19 de 1938.

Y Vistos: Estos autos para dietar sentencia de los que resulta:

1° A fs. 3 se presenta Eduardo Augusto Gareín en representación de Albina Cagigal Illanes, heredera de Alejandro Pérez Lugín, iniciando demanda por indemnización de daños y perjuicios, eontra la Editorial Sopena y sus propietarios, Ramón Sopena y José Blaya Lozano, Manifiesta que sin haber recabado y obtenido el consentimiento de su mandante, fué publicada integramente en la revista "Leoplán"', de propiedad de los demandados, la novela "La Casa de la Troya", cuyo autor es Alejandro Pérez Lugín. Expresa a continuación el tiraje de la mencionada revista y cuál es su precio de venta, para coneluir que el daño material irrogado a su representada, teniendo en enenta que el derecho de autor se fija en el 10 del precio de venta de la obra, asciende a tres mil pesos 7., los que sumados al lucro cesante, que estima en otros tres mil, hacen un total de seis mil pesos %. Que la obra se encuentra registrada en España, de acuerdo con la ley respectiva, aunque también se acoge a los beneficios del Tratado de Montevideo de 1889. Funda su derecho en los arts. 1066 al 1069; 1072 al 1078; 1081 al 1095 y sus concordantes del Código Civil; ley 7092, arts, 1. 3, 5, 6" y 9; ley 11.723, arts. 1", 2", 49,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-401

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